INDICE
CAPITULO I
DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
Artículo 43o. La República del Perú es
democrática, social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza
según el principio de la separación de poderes.
Artículo 45o. El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo
ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la
Constitución y las leyes establecen.
Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o
sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder.
Hacerlo constituye rebelión o sedición.
TITULO III
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58o. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una
economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta
el desarrollo del país, y actúa principalmente en las
áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad.
servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59o. El Estado estimula la creación de riqueza y
garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e
industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni
a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades
de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal
sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Artículo 60o. El Estado reconoce el pluralismo económico.
La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas
de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado
puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por
razón de alto interés público o de manifiesta convivencia
nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo
tratamiento legal.
Artículo 61o. El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes
o monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de
comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no
pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni
indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 65o. El Estado defiende el interés de los
consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la
información sobre bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y
la seguridad de la población.
TITULO IV
CAPITULO I
PODER LEGISLATIVO
Artículo 90o. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el
cual consta Cámara Unica.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige
por un período de cinco años mediante un proceso electoral
organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar
las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes
pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a
Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber
cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio.
Artículo 97o. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre
cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer,
por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones,
bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a
cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del
secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información
que afecte ;a intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los
órganos jurisdiccionales.
Artículo 98o. El Presidente de la República está
obligada a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del
Congreso.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el
recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.
Artículo 102o. Son atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,
modificar o derogar las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo
conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
3. Aprobar los tratados, de conformidad con al Constitución.
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6. Ejercer el derecho de amnistía.
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el
territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la
soberanía nacional.
9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
10. Ejercer ;as demás atribuciones que la señala la
Constitución y las que son propias de las función legislativa.
CAPITULO III
DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACION DE LAS LEYES
Artículo 107o.
El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de
iniciativa en la formación de las leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les con propias los
otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas,
los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos
que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
Artículo 108o. La ley aprobada según lo previsto por la
Constitución, se envía al Presidente de la República para
su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no
promulgación por el Presidente de la República, la promulga el
Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según
corresponda.
Si el Presidente de la república tiene observaciones que hacer sobre el
todo o una parte de la ley aprobada por el Congreso, las presenta a éste
en el mencionado término de quince días.
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto
de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
Artículo 109o. La ley es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo
disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o
en parte.
CAPITULO IV
PODER EJECUTIVO
Artículo 110o. El Presidente de la República es el Jefe
del Estado y personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por
nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento
de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Artículo 111o. El Presidente de la República se elige por
sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más la mitad de
los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a
una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la
proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que
han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma
manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos
vicepresidentes.
Artículo 112o. El mandato presidencial es de cinco años.
El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período
adicional. Transcurrido otro período constitucional, como
mínimo, el ex-presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas
condiciones.
Artículo 118. Corresponde al Presidente de la
República:
2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3. Dirigir la política general del Gobierno.
4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5. Convocar a elecciones para el Presidente y para representantes a Congreso,
así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que
señala la ley.
6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el
decreto de convocatoria.
7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente,
en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria
anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la
situación de la República y las mejoras y reformas que el
Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el
Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero
de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y
resoluciones.
9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos
jurisdiccionales.
10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de
Elecciones.
11. Dirigir la política exterior y las resoluciones internacionales;
celebrar y ratificar tratados.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 119o. La dirección y la gestión de los
servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros, y a
cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
Artículo 120o. Son nulos los actos del Presidente de la
República que carecen de refrendación ministerial.
Artículo 121o. Los ministros, reunidos, forman el Consejo de
Ministros. La ley determina su organización y funciones.
El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la
República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando
asiste a sus sesiones.
Artículo 122o. El Presidente de la República nombra y
remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás
ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del
Consejo.
Artículo 123o. Al Presidente del Consejo de Ministros, quien
puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz
autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los
demás decretos y resoluciones que señalen la Constitución
y la ley.
Artículo 124o. Para ser ministro de Estado, se requiere ser
peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber y haber cumplido
veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional pueden ser ministros.
Artículo 125o. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete
al Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el
Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los
decretos y resoluciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
CAPITULO XII
DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 165o. Las Fuerzas Armadas están constituidas por
el Ejército, la Marina de guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como
finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la
integridad territorial de la República. Asumen el control del orden
interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.
Artículo 166o. La Policía Nacional tiene por finalidad
fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta
protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el
cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del
privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las
fronteras.
Artículo 167o. El Presidente de la República es el Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 170o. La ley asigna los fondos destinados a satisfacer
los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a
fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la
ley.
Artículo 171o. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
participan en el desarrollo económico y social del país, y en la
defensa civil de acuerdo a ley.
Artículo 172o. El número de efectivos de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder
Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de
Presupuesto.
Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la
república otorga los ascensos de los generales y almirantes de las
Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según
propuesta del instituto correspondiente.
CAPITULO XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 176o. El sistema electoral tiene por finalidad asegurar
que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y
espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto
y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por
votación directa.
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y
la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras
consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único
de identificación de las personas; el registro de los actos que
modifican el estado civil.
Artículo 177o. El sistema electoral está conformado por
el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales;
y el Registro Nacional de Identifición y Estado Civil. Actúan
con autonomía y mantienen entre sí relaciones de
coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
TITULO VI
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 206o. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por
el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros
y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum
cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias
sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos
tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma
constitucional no puede ser observada por el Presidente de la
República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la
República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los
congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres
por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por
la autoridad electoral.
DECLARACIÓN
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRACTICO
DECLARA que el Perú, país del hemisferio austral, vinculado a la
Antártida por costas que se proyectan hacia ella, así como por
factores ecológicos y antecedentes históricos, y conforme con los
derechos y obligaciones que tiene como parte consultiva del Tratado
Antártico, propicia la conservación de la Antártida como
una Zona de Paz dedicada a la investigación científica, y a la
vigencia de un régimen internacional que, sin desmedro de los derechos
que corresponden a la Nación, promueva en beneficio de toda la humanidad
la racional y equitativa explotación de los recursos de la
Antártida, y asegure la protección y conservación del
ecosistema de dicho Continente.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA Ing. JAIME YOSHIYAMA
Presidente de la Comisión de Presidente
Constitución y de Reglamento Congreso Constituyente
Democrático
TITULO II
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y
demás disposiciones legales.